Desde el año 2009 toda la maquinaria agrícola debe ser inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, conocido comúnmente como ROMA. Esta inscripción busca garantizar que las máquinas con las que trabajan los agricultores cumplan unas características básicas en materia de seguridad.
Según el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (ROMA), la maquinaria agrícola constituye un medio de producción que se ha hecho imprescindible en la actividad agraria, dependiendo en muchos casos la rentabilidad de las explotaciones del buen empleo de los equipos mecánicos.
En una agricultura respetuosa con el medio ambiente, es necesario utilizar máquinas que en su diseño y fabricación se hayan tenido en cuenta una serie de requisitos mínimos, sin olvidar su equipamiento con una serie de dispositivos que minimicen el riesgo de accidente para sus usuarios y el resto de población.
Atendiendo a la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, que establece un procedimiento de revisiones periódicas del funcionamiento de los medios de defensa fitosanitarios, sería necesario disponer de un registro de los equipos de aplicación de productos fito-sanitarios. De ahí la conveniencia de ampliar a estos equipos la inscripción en el ROMA.
El objeto del presente Real Decreto es el establecimiento de la normativa para caracterizar la maquinaria agrícola, especialmente en cuanto a la acreditación de su potencia y al equipamiento de dispositivos de seguridad, así como para regular las condiciones básicas para la inscripción de esta maquinaria en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola de las Comunidades Autónomas.
Grupos de máquinas de inscripción obligatoria en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola:
- Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría.
- Motocultores.
- Tracto-carros.
- Máquinas automotrices de cualquier tipo, potencia y peso.
- Máquinas arrastradas de más de 750 kg. de masa máxima con carga admisible del vehículo en circulación (MMA).
- Remolques agrícolas.
- Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.
- Equipos de tratamientos fito-sanitarios arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
- Equipos de distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
- Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial.
- Aquellas máquinas no contempladas anteriormente y que determinen las comunidades autónomas.
Documentación necesaria para el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola:
- Solicitud de Inscripción cumplimentada y firmada.
- Fotocopia D.N.I. del comprador (*) debidamente actualizado y vigente.
- Certificado de Características Técnica (anexo 4 o Ficha técnica del equipo fabricante).
- Fotografías de la máquina fitosanitaria a registrar. (hacer fotos laterales, frontal de la bomba, nº bastidor, placa características de la bomba).
- Copias de la Factura de la máquina o fe de propiedad en Legalizaciones).
- Tasas.(las hacemos telemáticamente en ICSAM).
- Autorización de representación en la entrega de la documentación al prop.
- Documento firmado por el Ayuntamiento especificando el uso de la maquinaría de pulverización.
Para justificar la actividad agrícola, el comprador deberá presentar:
- En caso de persona física: Certificado o acreditación bancaria de su titularidad rústica o certificado catastral de una de sus tierras.
- En caso de persona jurídica: C.I.F., poderes, D.N.I. del apoderado, (los poderes deben tener una antigüedad, (los poderes deben tener una antigüedad máxima de dos meses), y escritura de la persona jurídica con objeto social de explotación o servicio agrícola, ganadero o forestal; si no se acreditara en la escritura, certificado de inscripción en la Agencia Tributaria en los censos correspondientes, modelo 036/037, apartado 911 “Servicios agrícolas y ganaderos”.
- En caso de Ayuntamiento: Documento firmado como que la maquinaria tiene uso agrícola, no agrícola o ambas.
(*) Todas las fotocopias se deben presentar cotejadas o acompañadas de original.- Si se habla de maquinaria fitosanitaria suspendida, de cualquier capacidad o peso, se requerirá la documentación mínima que se ha detallado anteriormente.
- Si la máquina es arrastrada, hasta 750 kg., de peso la documentación requerida será la misma.
- En caso de no disponer de factura de adquisición y/o en su defecto acreditación de titularidad, se portará una declaración jurada o auto declaración de propiedad.
- Si la máquina es arrastrada superior a 750 kg. de peso se requerirá la documentación detallada anteriormente, sustituyendo el Certificado de Características Técnicas por la Ficha Técnica.
- En caso de no disponer de Ficha Técnica, con el C.C.T. podrá inscribirse en el ROMA, pero no podrá matricularse en tráfico. Por tanto ese vehículo no podrá salir de la explotación ni circular por vía pública.
- En caso de no disponer de factura de adquisición y/o en su defecto acreditación de titularidad, se requerirá un documento firmado (certificado) por algún organismo oficial (Ayto, Cámara agraria, Notario...) donde se indique que la máquina a inscribir es propiedad del titular que solicita la inscripción.
- Este último apartado es de aplicación a todas las máquinas obligadas a inscribirse en el ROMA, que son las contempladas en el anexo II del RD 1013/2009.