Inspección ITEAF ¿Cuándo debemos pasarla?

La inspección ITEAF deberá pasarse, al menos, una vez antes del 26 de noviembre de 2016

Según el Decreto 214/2014 del 25 de Julio del Consejo, se regulan las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos Fitosanitarios (ITEAF) en la Comunitat Valenciana.

 Asimismo, el artículo 5 cita la elaboración y aprobación de un programa anual estableciendo las prioridades entre los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5.4 del Real Decreto 1702/2011.

  • Relación de ITEAF existentes en su territorio
  • Estimación del número de inspecciones que se van a realizar por cada provincia
  • Ámbitos de actuación de las diferentes unidades móviles

Los equipos de aplicación de productos fitosanitarios (ITEAF) a que hace referencia el artículo 4 del presente decreto deberán estar incluidos en el censo al que hace referencia dicho artículo, y deberán pasar una revisión periódica, al menos, una vez antes del 26 de noviembre de 2016, de acuerdo con el programa anual aprobado que se indica en el apartado 2 del artículo 5 de Real Decreto 1702/2011. Dichas inspecciones serán realizadas por las estaciones ITEAF autorizadas.

  • Todos los equipos nuevos, adquiridos a partir del 10 de diciembre de 2011, deberán inspeccionarse, al menos, una vez dentro del plazo de los cinco primeros años.
  • Las inspecciones posteriores deberán realizarse como máximo cada cinco años.

Los siguientes casos, cuya inspección deberá realizarse, como máximo, cada tres años:

a) Los equipos de aplicación de productos fitosanitarios (ITEAF), cuyos titulares sean empresas de servicios agrarios, los que presten servicio a las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en la Agricultura (ATRIA) o realicen tratamientos corporativos, tales como los de las cooperativas agrarias y otras agrupaciones de agricultores, así como las comunidades de bienes que agrupen a más de diez productores. Estos equipos serán prioritarios en la programación de las inspecciones anuales.

b) Los equipos que realicen aplicaciones de productos fitosanitarios en las explotaciones de los productores dadas de alta en el Registro Oficial de Productores Autorizados para la Producción Integrada de la Generalitat.

A partir del año 2020, las inspecciones deberán ser realizadas cada tres años en TODOS los equipos.