La inspección ITEAF deberá pasarse, al menos, una vez antes del 26 de noviembre de 2016
Según el Decreto 214/2014 del 25 de Julio del Consejo, se regulan las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos Fitosanitarios (ITEAF) en la Comunitat Valenciana.
Asimismo, el artículo 5 cita la elaboración y aprobación de un programa anual estableciendo las prioridades entre los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5.4 del Real Decreto 1702/2011.
- Relación de ITEAF existentes en su territorio
- Estimación del número de inspecciones que se van a realizar por cada provincia
- Ámbitos de actuación de las diferentes unidades móviles
Los equipos de aplicación de productos fitosanitarios (ITEAF) a que hace referencia el artículo 4 del presente decreto deberán estar incluidos en el censo al que hace referencia dicho artículo, y deberán pasar una revisión periódica, al menos, una vez antes del 26 de noviembre de 2016, de acuerdo con el programa anual aprobado que se indica en el apartado 2 del artículo 5 de Real Decreto 1702/2011. Dichas inspecciones serán realizadas por las estaciones ITEAF autorizadas.
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