Derogación del decreto ITEAF en Junta Andalucía

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Junta de Andalucia, Consejería de Agricultura, pesca y desarrollo rural

Derogación del Decret-ley 16/2014, de 23 de diciembre de la Junta Andalucía

Según el Decreto-ley 3/2016, de 3 de mayo, por el que se deroga expresamente la disposición adicional primera del Decreto-ley 16/2014, de 23 de diciembre, por el que se modifican la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y se establecen medidas en relación con el Servicio de Inspección Técnica de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, establece que los equipos de aplicación de productos fitosanitarios han de cumplir unos requisitos de uso, mantenimiento y puesta a punto que permitan garantizar su correcta utilización, de forma que a través de una distribución homogénea y de unas dosis adecuadas puedan evitarse efectos nocivos o perjudiciales en la salud humana y el medio ambiente. Para verificar el cumplimiento de tales condiciones, prevé un sistema de control mediante la realización de las correspondientes inspecciones.

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Icsam, empresa autorizada en Inspecciones ITEAF de Andalucía

Icsam, se autoriza en la Inspección ITEAF de Andalucía

Inspectores ITEAF realizando una pre-inspección
Icsam, empresa autorizada en Inspecciones ITEAF de Andalucía

 

Hace unas semanas amanecíamos con una buena noticia en el sector agrario, Junta Andalucía permitirá en un nuevo decreto, la derogación del Decreto anterior que establecía una única empresa pública, Verificaciones Industriales de Andalucía, SA (Veiasa) hacerse cargo de la Inspección Técnica de equipos de Aplicación de productos fitosanitarios.

El consejo de Gobierno de Andalucía, deroga la exclusividad a dicha empresa de los servicios de Inspección Técnica de equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios, y permite abrir la actividad a otros operadores.

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¿Qué equipos son objeto de inspección?

Equipos objeto de inspección ITEAF

Turbos con objeto de inspección iteaf
Turbos con objeto de inspección iteaf

De acuerdo con lo establecido en la Directiva 2009/128/CE “los Estados miembros velarán por que los equipos de aplicación de plaguicidas para uso profesional sean objeto de inspecciones periódicas”. Por ello, el Real Decreto que regula las inspecciones obligatorias de equipos de tratamientos fitosanitarios en uso establece las siguientes definiciones de equipos objeto de inspección, incluyendo como tal cualquier máquina destinada específicamente a la aplicación de productos fitosanitarios, incluidos los elementos y dispositivos que sean fundamentales para el correcto funcionamiento de dicho equipo:

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Condiciones previas a la inspección de cubas y atomizadores

11 Condiciones previas a la inspección ITEAF

Condiciones Previas a la inspección ITEAF
Condiciones previas a la inspección ITEAF

Las condiciones en las que el equipo se presente a la inspección deberán permitir el cumplimiento de las medidas de seguridad y funcionabilidad de las operaciones a realizar. Por este motivo, se establecen a continuación las acciones previas a realizar por parte del propietario (titular)/responsable del equipo, antes de presentarse a la inspección:

1.- Antes de realizar la inspección, se limpiará interiormente la máquina de tratamientos, especialmente las partes que durante las aplicaciones estén en contacto directo con los productos fitosanitarios. Se recomienda desmontar una a una todas las boquillas y todas las mallas de los filtros.

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